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El Consejo de Estado confirma que el juez de la anulación de un Laudo Internacional no ha sido instituido como superior jerárquico o funcional del tribunal arbitral internacional
Sentencia 11001032600020180001200 (60714) del 27 de febrero de 2020 del Consejo de Estado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la naturaleza, las características y las particularidades que identifican el recurso extraordinario de anulación de laudos internacionales. En tal sentido, enfatizó: (i) que esta impugnación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso y (ii) que el recurso tiene como finalidad controvertir la decisión contenida en el laudo arbitral, en principio, por errores in procedendo, por lo cual a través de él no puede atacarse el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, esto es, errores in iudicando. Lo anterior significa que no puede examinarse si el tribunal de arbitramento obró o no de acuerdo con el derecho sustancial, ni tampoco para revivir un nuevo debate probatorio o considerar si hubo un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente tribunal. Ello dado que el juez de la anulación no ha sido instituido como superior jerárquico o funcional del tribunal arbitral y, como consecuencia, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo, al punto de poder modificar las decisiones plasmadas en el laudo por el hecho de que no comparta sus criterios o razonamientos.
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la naturaleza, las características y las particularidades que identifican el recurso extraordinario de anulación de laudos internacionales. En tal sentido, enfatizó: (i) que esta impugnación es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario sin que constituya una instancia más dentro del correspondiente proceso y (ii) que el recurso tiene como finalidad controvertir la decisión contenida en el laudo arbitral, en principio, por errores in procedendo, por lo cual a través de él no puede atacarse el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, esto es, errores in iudicando. Lo anterior significa que no puede examinarse si el tribunal de arbitramento obró o no de acuerdo con el derecho sustancial, ni tampoco para revivir un nuevo debate probatorio o considerar si hubo un yerro en la valoración de las pruebas o en las conclusiones a las cuales arribó el correspondiente tribunal. Ello dado que el juez de la anulación no ha sido instituido como superior jerárquico o funcional del tribunal arbitral y, como consecuencia, no podrá intervenir en el juzgamiento del asunto de fondo, al punto de poder modificar las decisiones plasmadas en el laudo por el hecho de que no comparta sus criterios o razonamientos.
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirma que la procedencia del recurso de anulación de laudos arbitrales internacionales es meramente para asuntos de carácter adjetivo
Sentencia SC-56772018 11001020300020170348000 del 19 de diciembre de 2018 de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que los mecanismos para impugnar el laudo arbitral internacional quedan reducidos al recurso de anulación que puede interponerse únicamente con soporte en causales taxativas, tendientes a la protección del debido proceso, sin trasladar al juez de la anulación la potestad de examinar de fondo el litigio, pues este queda reservado a los árbitros. Lo anterior ya que, pese a la intervención del órgano jurisdiccional, este recurso no constituye una instancia adicional. Además, el arbitramento dirime el pleito con carácter definitivo, obligatorio y con efectos de cosa juzgada y, en ese orden, la decisión queda revestida con el principio de inmodificabilidad.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que los mecanismos para impugnar el laudo arbitral internacional quedan reducidos al recurso de anulación que puede interponerse únicamente con soporte en causales taxativas, tendientes a la protección del debido proceso, sin trasladar al juez de la anulación la potestad de examinar de fondo el litigio, pues este queda reservado a los árbitros. Lo anterior ya que, pese a la intervención del órgano jurisdiccional, este recurso no constituye una instancia adicional. Además, el arbitramento dirime el pleito con carácter definitivo, obligatorio y con efectos de cosa juzgada y, en ese orden, la decisión queda revestida con el principio de inmodificabilidad.
Francesco Zappalà PhD
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